loader image
NOTICIASREGIONAL

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Secretaría de Educación de Norte de Santander quiere dar claridad a la opinión

pública, y en especial a la comunidad educativa de la Institución Fray José María Arévalo

del municipio de la Playa, sobre el proceso de provisión mediante encargo del cargo de

rector para el establecimiento.

  1. A través de la Resolución No. 3951 del 25 de julio de 2022 la Secretaría de

Educación dio a conocer la convocatoria para la provisión, mediante encargo, de

los cargos de Directivos-Docentes vacantes definitivas y temporales

pertenecientes a la planta global del sector educación del Departamento Norte

de Santander. Convocatoria en la que se presentó la vacante definitiva al cargo

de Rector de la Institución Educativa Fray José María Arévalo.

  1. La figura de ENCARGO aplica para la provisión de vacantes definitivas o

temporales de cargos de directivos docentes (Rector, Director Rural y

Coordinador), consiste en la designación transitoria de un educador con

derechos de carrera, sea regido por el Decreto 2277 de 1979 o por el Decreto

1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes.

  1. En el Parágrafo 1. Quienes aspiren al cargo de Rector deberán cumplir con los

siguientes requisitos de formación y experiencia conforme al manual de

funciones, se tendrá en cuenta en estricto orden (director rural, coordinador

docente):

EXPERIENCIA MÍNIMA: Seis (6) años de experiencia profesional, Ios

cuales puede acreditar en alguna de las siguientes:

Seis (6) años en alguno de los cargos de directivos docentes (artículo

129 de la ley 115 de 1994 o artículo 6 del decreto ley 1278 de 2002) o en

cargos de docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo

de establecimiento educativo, oficial o privado.

Cinco (5) años en cargos de directivo docente (artículo 129 de la ley 115

de 1994 o Articulo 6 del decreto ley 1278 de 2002) o en cargos de docente

de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución

oficial o privada y, un (1) año en otro tipo de cargos en los que haya

cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación

de instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel

educativo o del sector educativo.

 Cuatro (4) años en cargos de directivo docente (artículo 129 de la ley 115

de 1994 o artículo 6 del decreto ley 1278 de 2002), o en cargos de

docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de

institución oficial o privada y dos (2) años de experiencia en otro tipo de

cargos de docentes en los que haya cumplido funciones de

administración de personal, finanzas o planeación de instituciones

educativas oficiales o privadas y cualquier nivel educativo o del sector

educativo.

  1. Una vez revisadas las hojas de vida de los postulados Miguel Roberto Claro

Ropero y Álvaro José Molina Barragán, ésta entidad decide designar en el

encargo al señor Álvaro José Molina Barragán por cuanto ha acreditado mayor

experiencia como directivo docente y la obtención de reconocimientos por su

labor.

  1. Cabe resaltar que esta designación es de carácter transitorio teniendo en cuenta

que se trata de una vacante definitiva que debe ser ocupada como resultado de

un concurso de méritos o por convocatoria de traslados ordinarios a rectores en

propiedad.

  1. La vacante definitiva de rector de la institución Educativa Fray José María

Arévalo será postulada en la convocatoria de traslados ordinarios en los meses

de octubre y noviembre de la presente anualidad.

Desde la Secretaría de Educación de Norte de Santander invitamos a los miembros del

Consejo de Padres de Familia de la Institución a que utilicen los canales del diálogo

para exponerles y explicarles en detalle los resultados de la convocatoria.