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La JEP resuelve la situación jurídica de 133 miembros de la Fuerza Pública por falsos positivos en el Catatumbo

Gracias a la JEP 133 comparecientes de la Fuerza Pública lograron resolver su situación jurídica por delitos de lesa humanidad cometidos entre los años 1999 y 2008 en el departamento de Norte de Santander / Foto: JEP
Gracias a la JEP 133 comparecientes de la Fuerza Pública lograron resolver su situación jurídica por delitos de lesa humanidad cometidos entre los años 1999 y 2008 en el departamento de Norte de Santander / Foto: JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 133 comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en los casos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate en el departamento de Norte de Santander, entre los años 1999 y 2008. Estos exintegrantes de las fuerzas militares recibieron el beneficio de renuncia a la persecución penal, al cumplir con los requisitos del régimen de condicionalidad establecidos por la jurisdicción.

De acuerdo con la información oficial, se trata de 39 comparecientes adscritos a los Batallones de Contraguerrilla 95 y 98 de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); 93 del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y uno del Batallón de Combate Terrestre No. 46 “Héroes de Saraguro”, unidades que operaban en la región del Catatumbo. Estos uniformados estuvieron implicados en 31 hechos que dejaron 49 víctimas, las cuales fueron asesinadas y presentadas falsamente como integrantes de grupos armados ilegales dados de baja en combate.

La decisión fue adoptada mediante las resoluciones 3318, 3322 y 3392 de 2025, emitidas por los magistrados Pedro Díaz Romero y Mauricio García Cadena, integrantes de la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Tras un exhaustivo proceso de evaluación y diálogo restaurativo, la JEP determinó que los comparecientes aportaron verdad plena, exhaustiva y detallada, reconocieron su responsabilidad en los hechos, concertaron medidas de reparación con las víctimas y se comprometieron con la no repetición de estas conductas.

El beneficio de renuncia a la persecución penal implica la extinción de la acción penal y disciplinaria, lo que conlleva el archivo definitivo de los procesos judiciales en su contra. Este mecanismo aplica únicamente para quienes no fueron considerados máximos responsables, es decir, aquellos que no desempeñaron un rol decisivo en la planeación o ejecución de los patrones criminales. Con esta decisión, la JEP ha definido la situación jurídica de 417 comparecientes de la Fuerza Pública, de los cuales 415 estuvieron involucrados en crímenes no amnistiables cometidos durante el conflicto.

La Subsala estableció que los hechos atribuidos a estos comparecientes constituyen crímenes de guerra —homicidio en persona protegida— y crímenes de lesa humanidad, como asesinato y desaparición forzada. En el Catatumbo se identificaron dos modalidades del patrón macrocriminal de los “falsos positivos”: el señalamiento de habitantes de la región como presuntos colaboradores de la guerrilla, basado en información falsa, y el asesinato de jóvenes vulnerables, reclutados con engaños desde regiones como Soacha (Cundinamarca) para ser presentados como guerrilleros muertos en combate.

El proceso incluyó audiencias de verdad y reparación realizadas en Cúcuta, San Calixto y Bogotá, donde los comparecientes reconocieron su responsabilidad, pidieron perdón público y se comprometieron con acciones simbólicas de reparación. En el marco de estas medidas restaurativas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) presentó el proyecto “Catatumbo herido: desde el dolor hacia la reconciliación”, iniciativa que busca preservar la memoria histórica y contribuir a la reconciliación en las comunidades afectadas.

Los magistrados ponentes destacaron que los aportes de verdad de los 133 comparecientes superaron los hallazgos de la justicia ordinaria, al permitir reconstruir detalles sobre la planeación, ejecución y encubrimiento de los crímenes, así como evidenciar la coordinación entre mandos militares para falsificar documentos y manipular escenas de los hechos. Además, esta información ha contribuido a identificar responsables de mayor jerarquía y avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas.

La JEP enfatizó que los comparecientes deberán cumplir con las medidas restaurativas acordadas con las víctimas en un plazo máximo de dos meses, reafirmando que el objetivo de este proceso no sancionatorio es garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Con estas decisiones, la Jurisdicción Especial para la Paz reafirma su compromiso con el esclarecimiento de los crímenes cometidos en el Catatumbo y en otras regiones del país, como parte del esfuerzo nacional por construir una paz duradera basada en la verdad y la reconciliación.

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